D. Nº. 7.429/2022.
VISTO: El asunto Nº. 226 del 08 de junio de 2022, I.deS. P/Of. Nº. 439/2022, remite Exp. Nº. 9.542/2022 caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar, tasa permiso edificación COOP.CO.VI.MAR.SAL. padrón Nº. 37.492”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de 20 viviendas y un salón de usos múltiples en el Padrón 37.492, por parte de la Cooperativa de Viviendas de Maroñas de Salto (CO.VI.MAR.SAL.)
II) Que en el mismo expediente, la Cooperativa, solicita exoneración de pago de tributos municipales que afectan la construcción de la misma.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Maroñas de Salto (CO.VI.MAR.SAL.)” del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 37.492.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CUATRO DE AGOSTO DOS MIL VEINTIDÓS.
Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 4 de agosto de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General